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Fallos: 43:204 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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veintisiete vuelta, y el mérito del reconocimiento esplícito hecho ante esta Suprema Corte á foja treinta y niete por el apoderado del demandado de que su parte no cumplió en el primer año de explotacion de la finca 4 que se refieren estos autos, las estipulaciones del contrato citado de foja tres: se confirma con costas la sentencia referida de foja veintisiete vuelta v repuestos los sellos, devuélvase (1).


BENJAMIN VICTORICA. —C. $. DE
LA TORRE. — ABEL BAZAN. —
LUIS SAENZ PEÑA.
CAUSA CY
Criminal contra Pedro P. Villarruel, por violacion de correspondencia; sobre excarcelación y sobreseimiento Snmario.—La Ley de amnistía de 30 de Agosto de 1890 ampara tambien las infracciones del derecho comun cometidas con un pronunciamiento político.

1) Por un error de copia é inadvertidamente, se firmó esta sentencia con omision de la palabra «concordantes: á continuacion de «fundamentos>.— El Secretario.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-204

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