4" Que la prueba producida por el demandado de que hubo alteracion verbal en el contrato, es inadmisible: 1° porque no ha sido alegada en su defensa contestando la demanda; y 29 porque es inadmisible la prueba testimonial para modificar un contrato escrito, cuyo valor excede de doscientos pesos (artículo mil ciento noventa y tres, Código Civil).
5" Que es un principio de derecho y jurisprudencia que los contratos bilaterales, cuando una de las partes no los cumple, la otra tiene derecho de pedir la rescision del contrato con los daños y perjuicios.
Por estas consideraciones y fundamentos legales: fullo declarando que D. Valero Valle no ha cumplido el contrato de foja tres, declarándolo por esta causa rescindido y condenándolo dá satisfacer los perjuicios que hubiere causado sin costas. Hágase saber con el original, repónganse los sellos y archívese oportunamente, L. Echegaray.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 7 de 1891, Vistos: Debiendo reputarse el contrato de foja tres como de sociedad, con arreglo ú la doctrina de la nota al artículo mi cuatrocientos noventa y tres del Código Civil; y estando dispuesto por el artículo mil setecientos nueve del mismo Código que no prestando por su culpa el socio industrial, el servicio á que se obligó, los otros socios podrán disolver la sociedad.
Por este, los fundamentos de la sentencia apelada de foja
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:203
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