Acompañó un poder sustituido por D. Juan E. Clark, siendo el poder dado á Clark, conferido por los señores Dr. D, José Miguel Olmedo y D. Rodolfo Heimendahl, miembros del Directorio local del ferrocarril trasandino de Buenos Aires á Valparaiso, reconocidos en tal carácter juntamente con cl Dr. D, Juan Serú por deereto del Poder Ejecutivo Nacional de 11 de Marzo de 1887, inserto en lu escritura del poder, Citadas las partes á nombrar peritos, Monteavaro opuso como artículo previo las excepciones de incompetencia y falta de personería en el mandatario y en el mandante, pidiendo se declarasen procedentes, con costas al demandante.
Dijo: Que la incompetencia resultaba de no haberse acreditado que el caso correspondía á la justicia federal por razon de las personas, y de que no le correspondía por razon de la materia por cuanto no era el Gobierno Nacional el expropiante, sinó un particular, siendo así que la ley de expropincion confiere la jurisdiccion á los Tribunales nacionales, cuando es el Gubierno Nacional el espropiante ; Que la falta de personería en el mandatario procedía de que invocaba la representacion de Clark y C°, que no le habían dado poder; Que tampoco justificaban su personería los representados Clark y €°; Que además el poder dado por los señores Olmedo y Meimeadahl, que no justifican la existencia de la Compañía de que son directores, es nulo, no siendo suficiente el deereto del Gobierno Nacional, puesto que esto es para efectos puramente udminis= trativos, y para los judiciales se necesitan los documentos habilitantes ; Que tambien había defecto legal enla demanda por no haberse acompañado el plano aprobado por el Gobierno Naciona!, el contrato de concesion y el contrato de sociedad ; Que, finalmente, la línea férrea ú Chile se hallaba construida y
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-176¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
