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Fallos: 43:171 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 171 Fallo de la Suprema Corte NBuenos Aires, Abril 2 de 1891, Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fojacincuenta y seis, con declaracion de que de las costas causadas y que se mandan abonar deben excluirse las relativas al alegato é interrogatorio de fojas treinta y cinco y cuarenta y nueve, por haber sido dichas piezas presentadas con posteriori tad al desistimiento del demandante, y porque además, la primera no ha podido ser presentada en la forma escrita en que lo ha sido, sin acuerdo de partes, dada la naturaleza verbal del juicio. Repónganse los sellos y devuélvanse,
C. 8. DE LA TORRE. — LUIS Y.

VARELA. — ABEL BAZAN, — LUIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-171

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