4 Que el demandado sostuvo la necrsidad de continuar el juicio y en caso contrario solicitaba la condenacion especial en costas ; y considerando:
Primero: Que es incontestable cl derecho que le asiste al actor para desistir del juicio instaurado en cualquier estado en que se encuentre el procedimiento, Segundo: Que si bien ese desistimiento no importa presentarlo en la categoría de /itigante temerario, implica tácitamente confesar la impremeditacion ú por lo menos improcedencia de la accion, Tercero: Que es un principio irrefutable de derecho el que entraña el siguiente dístico: prohibetur ucusare el complicis quí agere destiterit, Cuarto: Que es jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en diversos casos, que el que desista del juicio despues de trabado, debe ser condenado en costas (Y. série 1", tomo 18 pág. 458 ).
Por esto, fallo: se tenga por desistido ú D, Enrique Waetge de la accion instaurada contra la Municipalidad de Barracas al Sud, declarándose especialmente ú cargo del expresado Waetge todas las costas originadas.
Notifíquese original, transcríbase en el libro de senter.:° y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la Sala del Juzgado en la ciudad ue La Plata ú los veinticinco días del mes de Julio del año mil acuocientos noventa.
Mariano S. de Aurrecocchea.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:170
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-170¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
