Este dedujo excepcion de no parte, alegando que ya no era apoderado de aquel.
Dicha excepcion fué desechada por auto de 28 de Febrero de 1888 confirmado por fallo de 6 de Abril de 1889.
Vueltos los autos ul Juzgado Federal, se ordenó que Olivera contestase el traslado de la demanda.
Este pidió que se notificase á Carranza que él no podía seguir con el poder, ú lo que el Juez hizo lugar sin perjuicio, En seguida dijo que el apoderado de Godoy no había presen— tado la escritura pública de poder, que era necesaria para representarlo, y que la demanda no contenía lus requisitos del artículo 57 de la ley de procedimientos; por lo que oponía las excepciones de falta de persosería en el apoderado, y defecto de forma en la demanda, y pedía se declarara que no estaba obligado á contestar, con costas al actor, Conferido traslado, la parte de Godoy pidió el rechazo de las excepciones con costas, alegando que siendo éstas dilatorias, debieran oponerse junto con la de no parte que opuso antrs, y sosteniendo además que su personería se hallaba justificada con el poder que le fué conferido por aeta, y que La demanda contenía todos los requisitos legales, Falla del Juez Federal San Luis, Setiembre 15 de Est, Y vistos: El incidente sobre excepciones dilatorias de falta de personalidad en el actor y defecto legal en el modo de proponer la demanda, que ha promovido D, Juan €, Olivera, apoderado de D. Dermidio Carranza, y considerando :
Que segun el artículo 75 de la Ley de Procedimientos á an
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:173
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