VISTA DEL PROCENADOR FISCAL
Señor Juez:
Ur estudiado con toda detención el sumario instruido así como la resolucion administrativa cuya reposicion se pide y nada encuentro que pueda influir para pensar enel sentido expuesto por los > currentes, Los escritos de fojas (4 y 70 dejan á mi entender subsistentes tanto la apreciacion del hecho que ha dado origen á esta entsa como la aplicacion de las disposiciones de la segislacion uduanera invocadas por la Administracion de lentas.
Por lo que respecta al pedido de que seabra la causa á prue ba, V. 5, no puede provesr de conformidad, en presencia del artículo 1070 de la Ordenanzas de Aducna, Pienso, pues, que el Juzgado debe confirmar la resolución de foja...
Mayo 17 de 181 de A. Viale Fatlo del Juez de Seccion Nuends Aires, Noviembre 3 de 18249, Y vistos: Por lo expuesto por el Procurador Fiscal en su vista de foja ochenta y por sus fundamentos, se confirma la resolucion de Aduana corriente ú foja treinta y una y repues
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:11
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