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Fallos: 43:10 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ponsabilidades personales del Agente ú empresario (artículo 847, inciso 3° de las Ordenanzas de Aduana); 4" Que dado el peso, volúmen y envase que corresponde ú di= chos cajones, segun se expone en el informe de fojas 19 vuelta y 20, no han podido ser considerados como equipajes por el Comisario del vapor « Olimpo», quien por la práctica en el ejercicio de las atenciones á su cargo ha debido conocer que contenía mercaderías, y con más razon aún teniéndose presente que ningun pasajero estaba ú cargo de aquellos 5" Que el que se presenta como dueño de los mencionados cajones no ha justilicado con ningun título su propiedad, no ha— biéndose encontrado en posesion de ellos en el momento de la aprehiension, por lo cual no es aplicable al caso el precepto ie que en las cosas muebles la posesion vale por título; 6" Que por otra parte, noes de indispensable necesidad conocer el verdadero dueño de la mercadería, puesto que en el caso ocurrentela aplicacion de la pena se hace efectiva con prescindencia de él, no obstante de que siempre habría conveniencia en conocer los infractores ú la ley para los casos de reincideucio, como tambien para la observancia de lo dispuesto en la resolucion del 23 de Octubre de 1885, inserta en la página 85 de las disposiciones Fiscales, Por estos fundamentos resuelvo: 1" Declarar caidos en comi= sa los cuatro cajones mercaderías de que se trata, 2 Páguese por el Agente del Vapor € Olimpo » y por el dueño de la lancha + Bella Dorsolina > cada uno una multi igual al valor de los efectos comisados, Hágase saber; pase á Contadurít á sus efectos y repónganse los sellos, J. Giranol

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-10

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