Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:8 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Aduaza y sin hacerse presentacion inmediata de ellos al _Resguardo, caen en comiso, y el dueño de las lanchas incurre en una multa igual al valor de los efectos comisados, Caso, — Lu refiere la siguiente:


RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Setiemire 25 de 1850, Vistos y resultando: (Que con fecha 11 de Julio último, el Guarda D, Marcelino Desimoni dió cuesta de haber aprehendido la ballenera < Bella Dersolina », cargada con cuatro cajones mercaderías, los cuales segun dicho empleado, debieron ser desembarcados á altas horas de la noche en el puerto de San Martin, haciendo presente al mismo tiempo que dichos enjones pertenecen á la carga de tránsito del vapor < Olimpo > entrado ú este puerto el 47 de Julio último, proredente de Montevideo ; Que segun lo expuesto por el dueño de la mencionada balle— nera, resulta que efectivamente recibió del vapor «Olimpo » dichos cajones por órden de un señor llamado Francisco Blanco, quien le pidiólos tuviera á bordo de su lancha hastanueva órden de dicho señor; Que segun lo expuesto á foja... por los tripulantes de la « Bel'a Dorsolina >, ésta fué conducida por ellos al puerto de San Martin por órden del dueño de la misma D. Pedro Cardoso, quien, dicen, les ordenó desembarcaran en aquel puerto ú las 36 4 de la mañana los expresados cuatro cajones, lo cual no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos