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Fallos: 42:52 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que tal jurisprudencia es conforme con la justicia y con la ley civil, segun los artículos 750 y 758.

Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 18 de 1889.

Y vistos: Este incidente sobre ampliacion de embargo promovido por el ejecutante al impugnar como deficiente la consignacion hecha á foja 15 por el ejecutado, considerándola como insuficiente para responder al valor de la suma cobrada, manifestando debe ampliarse dicha consignacion con relacion á la depreciacion que el papel tiene respecto del oro el día del pago, y basta puder cubrir los intereses moratorios y las costas de este juicio; 4 lo que el ejecutado observa ser suficiente aquella, por cuanto la suma consignada estaba en relacion con el valor del oro el día del vencimiento de la obligacion, debiendo esta fecha regir el pago y no la fecha de la chancelacion ; y que en cuanto ú las costas, tampoco procedían, por no haber sido pedidas en el escrito de demanda, Con lo demás alegado por las partes en sus respectivos escritos de fojas 16 y 18, 20 y 24.

Y considerando : 4° Y con respecto á la diferencia de la suma consignada con relacion al oro, que el protesto verificado en el día del vencimiento por la falta de pago del documento de foja 4, y acreditado por la escritura respectiva de foja 2, ha impreso ú aquel la eficacia legal requerida ú los efectos de su cobro, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 890 dol Código de Comercio, patentizando no haber mediado incuria de parte del acreedor parala persecucion de su crédito en el tiempo oportuno ó sea en el de su vencimiento, circunstancia esta que hace no aplicab!cal

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-52

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