diferencias de cambio que legalmente deben abonarse, los gastosde protesto y los intereses que se adendan de pleno derecho por baberse constituido en mora el dendor, segun consta de la anotacion final de foja 4 y protesta de foja 2.
Dijo:
Que el demandado estaría solo obligado ú pagar las diferencias de moneda existentes en la época en que venció la obligacion, ul el pago se hubiese hecho en esa época y no 4 años 9 meres despues, como se pretende hacerlo.
Que el deudor está tambien obligado al pago de los intereses moratorios, aunque n0 se hayan solicitado ni ordeuado, por los urtienlos 912 y 915 del Código de Comercio.
Que por los mismos artículos y segun la peticion de foja 5 y autode foja 12 citado, concebidos con sujecion estrictad lo dispuesto por el artícalo 252 de la ley nacional, el deudor debía tambien pagar gastos y costas.
Que por tanto, se sirviern el Juez, haciendo efestivo el aperoivimiento del anto de solvendo, librar el mandamiento de ejecucion y embargo por el principal, diferencias al cambio del dia, intereses moratorios y costas del juicio, ordenando se trabe embargo en la cantidad de 582 pesos 17 centavos, que provitoriamente tiene depositada el deudor en el Banco Iuglés.
Con otro escrito la misma parte agregó :
Que el artículo 916 del Código de Comercio establece que los pagarés como el que motiva este juicio, deben ser considerados como letras de cambin, y el 013 que los intereses de una letra protestada corren desde la fecha del protesto, y los de las costas de pleno derecho aun ain peticion de parte, desde el dia que se causaron.
Que el dia del pago debe tomarse por norma y no el del vencimiento con respeoto al cambio, segan la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en los fallos de las páginas 57 y 67, série 9, tomo 4.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-51
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos