Municipalidad el puesto de Ingeniero gofo de miveles y culsadas de la Y Seccion, cuya afirmacion debe tenerse por exacta desde que no ha sido eontradicha per la Municipalidad y que no EguTabs entre sus atribuelonea la de ser perito, tasador de fincas.
Y considerando : Que tratándose do un cargó habitualmente remunerado de una manera especial, como lo es el de perito tasndor en los juicios de expropiación, la no remuneracion dul mismo sería una escepcion ó derogacion de la regla general, admisible sólo por razones especiales del caso.
Quo si bien el Prosurador Municipal añrina que esas fumoio» nes eran anexas é la que Battilana tenía como empleado municipal, esta afrmacion no es admisible desde fuego, pues el empleo de aquel como Ingeniero gefe de niveles y calzadas no apareco conexo ron las funciones de perito tasador, suposicion confirmada por el Reglamento de la Oficina de Obras Públicas de la Municipalidad de la Capital, que determina en uno de sus capítulos las obligaciones de los ompleados del departamento de niveles y calzadas, on las cuales no figura ni anológicamente Ja de uer peritos tasadores.
Por estas consideraciones, el Juzgado deolara que la Municipalidad de la Capital debe abonar 4 D. Pedro J. Battitana sus honorarios como perito tasador do la finos calle Salta mimero 25, y no habléndose objetado el monto de dicha cuenta que nsciende ála cantidad de cualro mil cualro cientos sesenta y dos ¡pesos moneda racional de curso legal, se confirma dichn regulacion. Repúngansa los sellos y notifíquese original.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:47
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