desde que dicho cheque no llevaba la designacion que el pago debía cumplirse en oro.
Que el protesto se formalizó con Don José Zubielqui en persona y que todas estas circunstancias constan del pagaré y del acta de protesto que acompaña.
Que por tanto pedían, se sirviera el Juez espedir la órden de pago dentro de tercero dia, bajo los apercibimientos del artículo 252 de la ley nacional de Bancos.
Acompañeron : 1° El testimonio de la escritura de protesto del pagaré mencionado en lademands, por no haberse admitido el pago con un cheque por la misma suma en moneda nacional oro.
2" El original de dicho pagaré así concebido: «Vence Enero 13 de 1885 — ps. 500 m/n. — El día 13 de Enero del año 1885 pagaré al Banco Inglés y Rio de la Plata 6 á su órden por igual valor recibido, la suma de 500 pesos moneda nacional oro, en monedas de oro sellado del valor actual, precisamente, con exclusion de billetes de curso llamado forzoso ú otra clase de moneda que pudiera ser establecida por leyes 6 disposiciones á eso efecto».
Acreditada la competencia del Juzgado con decreto de 20 de Setiembre de 1885 se ordenó que el demandado efectuara el pago dentro de tercero dia y bajo spercibimiento de ejecucion y embargo.
El dia 5 de Octubre de 1889 Don José Zubielqui ue presentó al Juzgado acompañando un certificado de depósito en el Banco Nacional del Rosario por la suma de 575 pesos m/n, afirmando que los 75 pesos más de los 500 eran la diferencia entre el oro sellado y el billete de curso legal á la fecha del vencimiento de la obligacion, no teniendo que pagar más por baber el Banco exigido el pago sin pedir costas ni intereses.
Se pasé vista ul demandante y este opuso que la consignación hecba era notoriamente insuficiente para cubrir el capital, las
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:50
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