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Fallos: 42:45 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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El Juzgado proveyó de conformidad.

Notificado D, Clementino Sañudo, Procurador Municipal, presenté un escrito exponiendo :

Que no sólo se oponía ú la enenta presentada por el Ingeniero Battilans, sinó que le negaba el derecho de pedir regulacios.

Que el cargo de perito lo había desempeñado cn su carácter de empleado Municipal, por el que tenía un sueldo para todos los trabajos que le encargase la Intendencia, entre los cuales se haltuba comprendido el queda origen ála cuenta.

Que ací lo babían entendido los Ingenieros Cagnoni y Morales, que habían desempeñado idónticas funciones; extrañando que el señor Battilana, por baber cesado de ser empleado se considerase con derecho d cobrar lo que ya tenía abonado en otra forma.

El Juzgado convocó é las partes d juicio verbal y concedida ln palabra al señor Battilana expuso:

Que tenía todo derecho de cobrar estos honorarlos, puesto que el empleo que desempeñaba en la Oficina de Obras Públicas Alunielpales ara el de Ingeniero Gefe de niveles y calzadas dela 9 seccion; y que las tasaciones hechas no figuran entre los deberes de su empleo. Quo si los Ingenieros Cagnon! y Morales no habían hecho la miema cosa, era porque ellos fueron nombrados esclusivamente para entender ex los asuntos referentes d la Avenida de Mayo.

Que siendo él empleado municipal toda vez que ha tenido mensoras y tasaciones partionlares las babía cobrado sin qué sa 1o baya objelado, y que en cate vaso creía tener igual derecho por considerar las tasaciones hechas com» un trabajo extraordinario del empleo que desempeñaba.

Concedida la palabro al representante de la Municipalidad éste reprodujo en parte lo manifestado en su esorite, agregando:

que el cargo de perito desempeñado por el señor Bottiluna en estos antos, era una carga impuesta al empleo que desempeñaba y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-45

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