y cuarto, porque el borrador de foja 27 está comprendido en los extremos de la declaracion corriente ú fojas 21 y 22 que hace inútil su testimonio para el demandado; 4 Que el señor Labourroire y no el señor Navarro que pretende la propiedad, es el autor del despojo, segun los hechos probados y la doctrina legal que se desprende de los artículos 2492 y 2496 del Código Civil y como el mismo Doctor Segovia define en la nota 61 al primero, esiableciendo que la accion de recobrar es más una disposicion de órden público, que deja al despojante vencido el derecho de intentar la accion de retener ú mantener la posesion ; 6" Que en presencia de la prueba producida y de las disposicione legales, la parte de Romay ha tenido razon bastante para demandar á la de Labourroire.
Por estos fundamentos, fallo mandando que el demandado restituya el inmueble con todos sus accesorios, condenándole además ú la indemnizacion de las pérdidas é intereses ocasionados, con más las costas del presente juicio. Hágase saber reponiéndose los sellos.
tiullermo Correa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1891 Vistos: Apareciendo suticientemente acreditada en autos la posesion de la demandante en el inmueblo á que se refiere la demanda; y considerando además, que el decreto de concesion expedido por el Gobierno de Catamarca con fecha siete de
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:264
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