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Fallos: 42:267 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ochenta y siete pesos cincuenta y dos contaros moneda nacional, que dijo que Culvo adeudaba á dicha Provincia por la Contribucion Directa de la propiedad ubicada en esta Capital en las calles de Cerrito, Santa-Fé y Charcas, desde 1872 4 1877, segun documento que acompañó, en el cual estaban incluidas las multas y los intereses, —y agregó que ese documento era un instrumento público, pues estaba debidamente autorizado y sellado por el Contador de la Direccion de Rentas, que estrajo la cuenta de los libros fiscales, y con el Ve DB" del Director de la misina reparticion.

Pidió mandamiento contra Calro y denunció á embargo las mismas propiedades mencionadas.

Citado de romate el ejecutado, opuso las excepciones de incompetencia y pre: ripcion.

Corrido traslado, el ejecutante aceptó como bien opuesta la excepcion de incompetencia, en virtud de la ley nacional de Setiembre de 1884, Remitidos ¡os autos al Juez Federal Dr. Ugarriza este se declaró incompetente por ser una Provincia parte en el juicio y fueron elevados los nutos á la Suprema Corte, que se declaró competente á foja 64.

Pedida la citacion de r mate por el ejecutante, se dió traslado al señor Calvo, que lo evacuó, dicieudo que la demanda estaba basada en una cuenta de la Direccion de Rentas de la Provincia de Buenos Aires que nocita los registros originales de donde cmana, equivocando la ubicacion de a propiedad y declarándolo dendor moroso de los años 18724 1877, época en que no era duciño de la propiedad, ni estaba en Buenos Aires.

Que el documento con que se le demanda no es de aquellos que merecen entera fé, fuera de la Provincia de Buenos Aires, segun los artículos 7° y 100 de la Constitucion, porque los actos públicos son los actos consumados y reconocidos por las partes interesadas, así como los procedimientos judiciales de una Pro

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-267

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