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Fallos: 42:265 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Setiembre de mil ochocientos ochenta y cinco, á que se alude en Ja contestacion, no puede perjudicar los derechos de la demandante, con arreglo 4 sus propios términos y 4 la disposicion del artículo segundo, título diez del Estatuto de Hacienda y Crédito de diez y sicte de Diciembre de mil ochocientos cincucita y tres, y del artículo segundo, incisos tercero y quinto del actual Código de Mineríz.

Por estos, los fundamentos concordantes del auto recurrido de foja treinta y una, y no apareciendo en el proceditniento informalidad alguna que lo anule: se declara no huber lugar al recurso de nulidad interpuesto y se rontrma con costas dicho auto, Repuestos los sellos, deruélranse.

RENJAMIN VICSORICA. — €, 5, OE 1.4 TOMA. — LUES V. VARELA. —
ANELBAZAN, — LUIS SAESZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-265

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