Sud de Santa Fé 6 sen á la Carlota, pretende en Villa Constitucion, de los terrenos de propiedad de la Compañía de dicha Villa.
Con lo alegado por las partes en sus respectivos escritos, Y considerando: 1" Que la Ley de 2 de Octubre de 1886 en su artículo primero establece que se concede á los señores concesionarios del Ferrocarril expropiante, autorizacion para construir y explotar una via férrea de trocha ancha, de un metro seiscientos setenta y seis milímetros, compuesta de dos secciones, de las que la primera tendrá su punto de arranque de la línea del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, entre las estaciones Arroyo Seco y Villa Constitucion, en la Provincia de Santa Fé, pasará por las inmediaciones de la Villa del Sauce y Colonia San Urbano, terminando en el pueblo de Venado Tuerto; y la segunda ligará este último punto con la Villa y Colonia dela Carlota en la Provincia de Córdoba, 2' Que la segunda ley de 5 de Octubre de 1887, ampliando Ja anterior, establece en su artículo 2" lc siguiente: autorízasele igualmente al concesionario para prolongar dicha línea en las condiciones generales de la referida ley número 1835 (que es la anteriormente citada) en una extension máxima de seis kilómetros desde la estacion Empalme con el Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, pasando por Villa Constitucion hasta la barranca del rio Paraná en un punto apropiado para la carga y descarga de los buques de ultramar, 3' Que la ley primera, número 1835, de 24 de Octubre de 1886 que rige en sus condiciones generales la concesion acordada por la segunda en sus artículos 4 y 2 establece asimismo, que los estudios, planos y especificaciones de ambas secciones se presentarán por los concesionarios ú la aprobacion del Poder Ejecutivo... agregando el artícalo 3" que en el pliego de condiciones que dicte el P. E. determinarú la traza del camino, sus perfiles y verificaciones, número y clase da las estaciones, etc.;
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-202
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos