Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:196 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

terrenos que ocupa lu vía y estacion del Ferrocarril, ambas purtes pidieron que so avalzastn por peritos de su eleccion, los perjuicios que por Jas obras del Ferrocarril hubíanse ocasionado en los terrenos de Lavin.

2 Hecha la avoluncion, tanto la Direccin como Lavin, observaron la estimacion pericial, la primera porque á su juicio habíanse tasado perjuicios que no eran una consectiencia necesa= TÍA 6 inmediata de laz obras ejecutadas, á las que, únicamente, deberían cireunseribirge los tasadores. Segun la Direccion la indemnlzacion debía limitarse: 4" al valor de ls alfalfa que existía en el terreno expropiado ; 2 al valor de los nuevos cercos, que debían construir el propietario para encerrar sus potreros ; 3" úlos gastos necesarios para restablecer laa corrientes de riegos 4° al menor valor que pudieran tener los potreros por causa del fraccionamiento ; 5" al valor del terreno expropiado por el camino nacional.

3" A uu vez Lavin observa - $° Que un cerco apreciado por los peritos ex cuadra y media de extension, medía no menos de cinco; Y Los perjuicios an los terrenos de sembrado apreciados en 300 pesos, los estimaha en 2080, 3" Que la falta de cercos y acequias, inutilizados por las obrag del Ferrocarril y mo re puestos por la Direccion, habíale hecho dej: r de usufructuar sus tierras, de cuyo perjuicio cra responsable ésta por todo el tiempo en que se manturicron las cosas en esto estado.

4° Paru mejor proveer, el Juzgado, dictó el decreto de foja 42, pidiendo 4 los miemos peritos, informes sobre algunos puntos contradichos por Lavin y aclaracion de las medidas de extension dadas en el informo pericial, y especialmente para que estimen los perjuicios directos, causadon por las obras, tales como ls depreciacion por eansa ¡del fraccionamiento ; construcclon de cercos que tuviera Lavin que hacer por este motivo; valor de las alfalfas existentes al tiempo de la expropiacion ; valor que requiera 6) restabiccimiento del riego, si ha sido per=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos