turbado por los trabajos, y todo perjuicio que 4 juicio de los peritos, fuese una consecuencia nocesaria é inmediata de dicha expropiacion.
5" Del informe de los peritos á este respecto, resulta la más completa disconformidad, insistiendo ano de ellos enla primera apreciacion que formularon de acuerdo, y variando en aumentos considerables, el otro, Este dictámen fué observado por ambas partes, y el Juzgado, fundándose en lo que dispone el artículo 152 de la Loy nacional de Procclimientos, nombró nuevos peritos para que dictaminnsen conforme á lo resuelto en decreto de foju 42, O Asolicitud de portes, el Juzgado decretó inspeccion ocu» lar, la que ae rerilicó por el suscrito, y motivó el decreto de foja SO, comisionands al Ingeniero Wah!berg, £ fin de que previo reconocimiento del terreno informase subro los siguientas pantos :
1" Posibilidad de riego conveniente en los cercos de Lavin por medio del nuero enuce construido por la Direccion; 2 Obras complementarias que hubiera que hacer para aprovecharlo ventajosameste; 8" Extension de la antiguo acequia que pudiera restablecerse sin perjuicio de las obras de la vía férrea y ventajas que reportaría al propictario. .
Y considerando : 4° Que del informe dado por los peritos á
fojas 90, 32 y 59, resulta que los perjuicios causado: en los tcrrónos de Lavin están limitados: 4° al valor de un cerco de cuadra y media de alfalfa cortado por la vía y avaluado en tresciontos sesenta pesos bolivianos; Y al gusto de reforzamiento de los cercos construidos por la Direccion, los que se estiman en ciento veinticinco pesos bolivianos; $ al valer de diez y ocho cuadras de alfalfa inutilizadas por las obras expresadas, en dos mil pesos de la misas moneda; 4° al valor de cuatro cuadras do terreno para sembradín, estimado un trescientos ochenta pe504, y al valor del terreno para el camino nacional en Joseientcs setonta pesos.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:197
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