con el puerto para el movimiento comercial entre el interior del país y el extranjero» (y no como asimismo lo asegura la parte contraria de ser esa estacion destinada al solo objeto del embarque y desembarque de sus materiales de construccion) su categoría de estacion principal de 1" clase queda así definitivamente establecida.
8° Que corroborando lo dicho y la razon y conveniencia que han presidido la confeccion del plano, autorizado por el P. E.
Nacional, encuéntranse los informes de la misma Inspeccion General de Ferrocarriles, corrientes 4 foja 81, y los cuales establecen: 4° que es de suma conveniencia construir depósitos y elevadores (en las estaciones cabeceras de una línea férrea) sobre todo en las que tienen un crecido movimiento do carga, siendo especialmente los cereales que confirman el buen resultado que da la aplicacion de esos elementos; 2 que de años atrás se han servido las empresas de Ferrocarril en los Estados Unidos, de esos elevadores, sobretodo en estaciones de cabecera, con acceso á vias fluviales 6 marítimas, siendo evidente que ubicando estos depúsitos y clevadores en las estaciones de puerto, se reduce el costo del trasbordo á su mínimum; y 3° que entre nosotros, tienen elevadores y depúsitos los Ferrocarriles manifestantes y de mayor tráfico, como ser el Ferrocarril del Sud en la estacion marítima, ete.
9" Que de la inspeccion ocular de que da cuenta el acta de foja 95, ha formado el infrascrito conciencia de lo reducido del úrea que ocupa la Empresa del Ferrocarril en los terrenos de propiedad particular y la evidente necesidad que tiene de ensanchar esa área para dur suficiente acceso á las mercaderías de carga y descarga, y que indudablemente los desvíos que hoy existen son del todo insuficientes para el servicio popular de una Estacion de la cinse 4 que pertenece la que se discute, 10" Que las construcciones de estacion, talleres y depósitos que se encuentran bechos y que tambien se ha constatado en la
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:204
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