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Fallos: 42:198 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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2" Queen toda indemnizacion de duños y perjuicios solo deben comprenderse los inmediatos y directos y no los remoto: ¿ indirectos, como lo dispone la letra dol artículo 520 del Código Civil, la doctrina de los tratadistas y la Jurisprudencia de los Tribunales (Proyecto Goyena, art. 1016; Demolombe a" 578 y siguientes, tomo 24; Aubry y HRau, 358, tomo 4).

3 Que delos antecedentes de esta causa, resultan cumo únie cos perjuicios directos, los detallados en el primer considerando y las ampliaciones formuladas por el perito Wahlberg ú foja,.., que el Juzgado estima tinos y otros comu perjuieing reales y directos.

4" Que de lu inspeccion técnica practicada por el Ingeniero Webiberg, resulta que Lavin ha podido regar con el citice construido por la Direccion la parte más alta do su terreno, comio lo expresa grificamente un el plano anexo ú los autus, lo que prueba que la pirdida de sus cercos y sembradíos, no es una consecuencia directa ¿é inmediata de los transformaciones hu chas ol antiguo catice.

5" Que si bien háse podido utilizar convenientemente el cauce nuevo para el regudéo de todos los terrenos de Lavin, es evidente que dada la topografía del terreno qu recorre, los accidentes que han tenido que salvarse, hacen indispensable, para el de bido uso deaquel, lasobras complementarias que el perito Wahlberg detalla y especifica, informundo sobre la segunda cuestion propuesta, Por estos fundamentos, delinitivamente juzguudo. fallo : baciendo lugar a la indemnizacion de daños y perjuicios causudos á Don Ladislao Lavin, y ordenando, en consacuencia, se le abone á este en el términu de diez dias el importa da lus perjuicios que se expresan en el primer considerarlo de esta sentencia y d más á ejecutar en el fundo del mismo y por cuenta de la Direccion, como complemento de las obras ejecutadas las siguientes: Arreglo gencral del cnuco nuevo, dándole taludes de uno por uno,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-198

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