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Fallos: 42:175 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de las partes podrá oponerse á que sea eximinado el testigo que no estuviese incluido ó claramente designado en la lista que tres días antes del decretado para la declaracion de los testigos, deberá ponerse de manifiesto en la Secretaría, expresándose los nombres, profesion y domicilio do los testigos presentados por las partes.

2" Que esta lista explicativa, es deber de la parte acompañarla y no del tribunal, suplirla en caso contrario, pues no hay ningun artículo en la Ley de Procedimientos del cual se pueda inducir no sea ésta una obligacion directa y exclusiva de la parte interesada en la produccion de la prueba testimonial y ú quien únicamente aquella podrá favorecer, comprobando los hechos en que ba fundado su accion ó su defensa. L 3" Que la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo citado, tiene resuelto que para que los testigos puedan ser erammados, debe hacerse manifestacion de su profesion y domicilio, cuando menos tres dias antes de vencer el término de la prueba (Sério 2", tomo 3", página 76).

4 Que esa manifestacion no ha sido efectuada en el caso sub judice, pues que con fecha 26 de Marzo debían esos testigos prestar su declaracion, segun lo dispuesto en el decreto de foja A y recien con fecha nueve de Abril siguiente so expresa la circunstancia omitida de la profesion de aquellos, en la contestacion del traslado promovido.

5" Quo tampoco es aplicable al caso la ejecutoria del decreto , aceptando los testigos de la referencia, por cuanto segun se desprende, tanto de la prescripcion de la ley citada, como de la resolucion de la Suprema Corte que se ha invocado, la parte que presenta la prueba de testigos puede muy bien omitir en el escrito donde esa presentacion haga, las designaciones exigidas por el artículo 420, bastándole hacer las mismas tres dias antes del exámen de los testigos, y de esta manera la parto opositora puede legalmente esperar ese plazo sin que por ello se perjudi

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-175

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