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Fallos: 42:180 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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lo anterior soctuviesen para su justificacion, que el fraude é la contravencion ha sido cometida por sus dependientes ó empleados, sin su concolmiento, incurrirán, á pesar de la ignorancia del hecho, en la multa impuesta 4 la eontravoncion 6 fraude, ete. » El embargo trabado en mercaderías de la casa Charles, ase= Cura, por tanto, no sólo la responsabilidad de esta casa, sinó tambien la de sns dependientes ú empleados, entre los cuales debe contarse á Cabarrou; y por tanto, creo fundada la resolucion apelada.

Antonio E. Malacer.

Falle de la taprema Carito Bucnos Aires, Fobrero 12 de 1991, Vistos: Correapondiendo, por la ley, sólo al Juez de la causa dictar las medidas necesarias d garantir las responsabilidades pecuniarias que puedan tocar en ella al procesado, y no ú lo Administracion de Rentas, cuya juriediccion hs cesado, y que carece de autoridad para proceder por sí 4 tal respecto: se confirma el auto apelado de foja ciento oshenta y acis vuelta, de jáudose d salvo al ministerio fiscal im accion correspondiente para solicitar por la via y forma que hublcre lugar lo que entendiera convenir a! interés fiscal, respecto de las responsabilidades indicadas.

Respuetos los sellos, derué! ranse.

BENJAMIN VICTORICA. — C. 5. DE La
TORRE, — AÑEL BAZAN. — LUÍS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-180

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