y ambos se han ocupado en el despacho de las mercaderías que han dado orígen á la formacion de la presente causa.
Pero esta misma causa tiene por fundamento las defraudaciones causados 4 la Aduana, 6 sea úá la renta fiscal por la casa Charles hermanos, de la que han sido dependientes ó aventes dichos Borzone y Cabarron.
Ahora bien, Exmo. Señor, las responsabilidades de dicha casa Charles, han sido fijadas por el inferior en la cantidad de 600.000 pesos, segun el auto de foja 4" del incidente sobre embargo; y por algo más que dicha suma se ha trabado embargo en mercaderías de la misma casa, que están depositadas en poder de los señores Adolfo Bullrich y €°.
Si, pues, las responsabilidades de la casa Charles para con el Fisco, están debidamente garantidas, segun lo declara el inferior á foja 186 vuelta, Y. E. no puede hallar fundado el recurso in= terpuesto por el Procurador Fiscal, y debe mantener la resolu= cion apelada, Y no basta, á mi juicio, decir, como se dice á foja 187 vuelta, que si bien está garantizada con el embargo trabado la responsabilidad de la easa Charles hermanos, no lo está la que puede vorresponderle á Cabarrou en razon de la participacion ú complicidad en que ha incurrido en los autos que han motivado esta causa: y que lo embargado ú Charles no puede garantir más responsabilidad que la de él ; porque los artículos 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, deciden que «todo comerciante, fabricante, consignatario, capitan de buque, lanchero, dueño de carros y otras personas que, por su comercio ó profesion, tengan relacion con las aduanas, serán responsables de los hechos de sus empleados, dependientes, ubreros, domésticos ú otras personas asalariadas por ellos, en cuanto esos hechos sean relativos á las operaciones de Aduana, y puedan perjudicar la renta; y que, en el caso de fraude ó contravenciones, en que los comerciantes y demás personas expresadas en el artícu
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-179
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos