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Fallos: 42:170 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ría, debe adoptarse la legislacion provincial sobre la materia.

3" Que segun el artículo setecientos cincuenta, Ley de Procedimientos de la Provincia, el juicio de desalojo tiene lugar entre el locador y locatario, ú entre el propietario ó el simple detentador que no invoque título alguno para la posesion.

4" Que del comparendo resulta, segun la acta de foja diez y ocho, que los señores Bonnafons y Sausset, poscen la seccion de terreno que expresa la demanda porque don Ramon Castañeda, como apoderado de don Luis del Carril los colocó allí en virtud de un contrato celebrado en Buenos Aires con el expresado señor del Carril que presentan y corre á foja diez y seis, reconocido por el demandante, segun su escrito de demanda, 5" Que al colocar á los demandados en esa seccion de terreno el señor Castañeda y entregarles los útiles y demás que demanda, ha sido cumpliendo en parte el contrato celebrado por su mandante el señor del Carril. a Por estas consideraciones: Fallo: Que no procede la accion de desalojo en el presente vaso, y como consecuencia, el secuestro solicitado, sin perjuicio de deducir las acciones que á su derecho correspondan. Hágase saber con el original, repónganse los sellos y archívese en oportunidad.

4. Echegaray.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1801.

Vistos: Habiéndose omitido por el Juez de Seccion en la tramitacion de esta causa las formalidades prescriptas por la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-170

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