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Fallos: 42:171 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ley para la prosecucion del juicio ordinario, al cual ha debido por su naturaleza someterse ella, y prescindido además de abrirla á prueba sobre los hechos alegados en la demanda, segun era necesario para su conveniente decision: déjase sin efecto la resolucion recurrida de foja veinte, y vuelvan estos autos al Juez de Seccion para que proceda d tramitarios y resolverlos como corresponde, reponiéndose préviamente los sellos,
BENJAMIN VICTORICA.—C, 5. DE LA
TORRE. — LUIS V. VANELA.—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ PEÑA.


CAUNA XXX VIII
Don Eufemio Moyano contra don Roque Muzzito, p r veivindrcación ; sobre admision de testigos Sumario. — Los testigos, cuya profesion se omitió indicar al presentarlos, deben ser examinados una vez que resulte haberse salvado esa omision.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-171

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