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Fallos: 42:169 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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máquina, lo que permitía hacerlo, y lo demás con guadaña, sin haberse cortado, ú tal vez, una ó dos; Que era cierto que habían llevado animales ú la viña en número de 32 6 33, y que habían dispuesto de los castillos de pasto, pero que fué porque el señor del Carril dijo que dispusieran de ellos; Que esos castillos fueron vendidos á Pedro Gamboa, y no sabian por cuánto, porque los pagó en uvas, vino y otras cosas.

Castañeda replicó que la posesion que tenían los demandados era provisional, pues que los puso este por no tener donde alojarlos; y que no les ha entregaio el terreno por acta alguna, ni inventario de las existencias, y no está dispuesto áentregárselas.

Con estos antecedentes el Juez dictó el siguiente:

Fallo del Juez Federal San Juan, Junio ti de 1890, Vistos: Y resultando que don Ramon Castañeda, en representación de don Luis del Carril, segun el poder de foja primera, demanda á los señores R. Bonnafous y Adrian Sausset, por desalojo de una parte de la finca de su representado ubicada en Angaco Sud.

Acreditado suficientemente el fuero, por la distiuta nacionalidad de las partes, se citó á comparendo.

Y considerando: 1" Que la accion de desalojo se concede al dueño de una heredad contra el inquilino 6 arrendatario, vencido el término del contrato.

2" Que la Ley de Procedimientos de Justicia Nacional no tiene una especial para este juicio, y en este caso, como supleto

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-169

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