por las preguntas que de oficio y forzosamente debe hacer el Juzgado, con arreglo al artículo 127 del Código de Procedimientos, resulta que la facultad de oponerse que la ley concede en cl caso en cuestion á las partes, no es, como se pretende, porque se haya omitido expresar uno de lus requisitos de los testigos, sinó cuando no están designados con claridad ; Que tal omision no puede entorpecer la marcha regular del procedimiento, ni puede influir en el valor jurídico que tenga en si el testimonio de las personas presentadas, si no concurren otras circunstancias que afecten la persona de los testigos; Que In oposicion que se hace es, en fin, un pretesto para demorar la tramitacion de este asunto, apoyándose en un formalismo exagerado, contrario al espíritu de la ley ; Que por tanto pedía se sirviera el Juez rechazar la peticion tlel demandado, con especial condenacion en costas.
Fatlo del Juez Federat Rosario, Mayo 28 de 1890, Y vistos: el incidente promovido á foja 55 por la parte de don Roque Ruzzito, oponiéndose al exámen de los testigos presentados ú foja 40 por la de don Eufemio Moyano, fundando aquel, en haberse omitido expresar la profesion de dichos testigos, como lo establece el artículo 120 de la Ley Nacional de Procedimientos, y contestado á foja 00 pidiéndose el rechazo de esa peticion, con costas.
Con lo alegado por ambas partes en sus respectivos escritos, Y considerando: 1" Queel artículo 120 de la Ley de Procedimientos, es bien claro y terminante al estatuir que cada una
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-174¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
