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Fallos: 42:176 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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7 cara su derecho, en la confianza de que tal requisito se cumpliera en el término de ley ; lo que 8: ha visto no ha sucedido.

Por tanto: No se hace lugar al exámen de los testigos ofrecidos por el escrito de foja 40, de parte de Don Eufemio Moyano. Notifíquese y repóngase. ° ti. Escalera y Zuvirin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1891, Vistos: Apareciendo haberse llenado á foja sesenta el requisito omitido por el demandante en la presentacion de sus testigos, con lo cual ha debido procederse desde luego al exámen de estos:

se revoca el auto apelado de foja setenta y sois, y vuelvan estos autos al Juez de Seccion para que proceda á dar el curso correspondiente ú la diligencia de prueba indicada, reponiéndose el papel.


BENJAMIN VICTORICA. —C. $. DE LA

TORRE, — LUIS Y. VARELA. — ABEL

BAZAN. —LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-176

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