Fallo del Juez Federal (4d hor) Santiago, 29 de Noviembre de 1889, Autos y vistos: la recusacion deducida pura parte de Tuhoadu, fundada en litis pendencia, que asevura tuvo con el infrascrito.
Y considarando: Que si bien es cierto que existe en el archivo de este Juzgado la constancia de la contienda de competencia promovida por Taboada, de las actuaciones remitidas por el Juzgado de 4" Instancia de la Provincia, resulta que no se enenentran los autos de la referencia, Que de existir el juicio contencioso de que se hace mérito por la parte de Tabowla, este se hubiera tramitado por este Juzgado, en mérito de la resolucion de la contienda de competencia, cosa que no sucede, Que por tanto, si bien pudiera existir en lo futuro el juicio contencioso 4 que se hace referencia, no existe al presente, y no hay en consecuencia /itis pendencia.
Que de consiguiente, no existe en verdad la enusal alegada para recusar al infraserito.
Por tanto: no ha lugar á la recusacion interpuesta, y pónganse los autos á despacho para proveer lo que corresposda segun su estado, Notifíquese original repuestos que sean ..— sellos.
Francisco Paz.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:357
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