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Fallos: 41:259 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1899, Vistos: No habiéndose alegado oportunamente por el demanante ni en los autos principales promovidos por Logan Heatty y Compañía, de que derivan los presentes, ni posteriormente ul deducir la demanda de foja una, el hecho afirmado por primera vez en la expresion de agravios de haber manifestado á aquellos con anterioridad ú la interposición de la querella criminal, la procedencia de las mercaderías con marca falsificada encontrasas en su poder ó expendidas por su órden, que dieron lugar á dicha demanda; y resultando por el contrario contradicha la verdad de tal hecho por las afirmaciones del propio demandante contenidas á fujas setenta vuelta y setenta y una de los autos agregados, todo lo cual hace inadmisible con arreglo ú derecho la prueba ofrecida á tal respecto en esta segunda instancia; y por los fundamentos contenidos en los considerandos primero, segunlo y tercero del anto apelado de foja siete: se confirma con costas dicho anto y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — €. S, DE LA

TONNE, — LUIS Y. VANELA,— ABEL
BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-259

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