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Fallos: 41:257 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Por estos fundamentos, fallo: absolviendo á los señores Lugun Beatty y Compañía de la accion entablada contra ellos y notifiquese con el original.

Andrés Ugarriza.

La parte de D. José Lorenzo apeló de este auto, y el recurso lu fué concedido libremente.

Espresando agravios dice :

Que la sentencia no tiene fundamentos legales en absolver al actor de toda responsabilidad, habiéndose faltado ú uno de los más esenciales requisitos del juicio, cual es la prueba, Que existe un hecho de suma importancia, y es que el señor D, José Lorenzo manifestó á la casa Logan Beatty y C°; su inocencia en la venta del té, cuya marca se sostenía estar falsificada, y la exactitud del hecho de que él había comprado el mismo té en la casa de remate de Gowland y C°; y que sin embargo procedieron ú demandarle causándole por consiguiente enormes perjuicios, Que no niega ni podría negar la facultad establecida por el artículo 34 de la Ley de Marcas, de que podrá el demandante desistir de su accion hasta el momento de dictarse sentencia, pero que esto no lo exvnera de toda responsabilidad, cuando la accion fué intentada sin razon, habiéndosele antes demostrado, como en el presente caso, su honradez y buena fé, Que cuando se lleva á un comerciante ante un Juez del Crímen acusándole de falsificacion, se debe contar con untecedentes suficientes; pero que cuando se ha demostrado antes que semejante acusación sería una calumnia el hecho de esta misma acusacion, intentada por mero capricho, sin la meditacion necesaria, ú con dolo y mala fé, es un hecho Jibre y responsable segun la terminante disposicion de la ley (art. 902 4 903 Codigo Civil).

Fr. MM 1

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-257

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