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Fallos: 41:248 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cia recurrida, la misma que demuestra por los mismos términos en que está concebida, no tener por objeto modificar la primitiva accion, por cuanto mantiene el plazo acordado al demandado para deducir lu demanda que pudiera corresponderle y le fué acordado por el decreto de foja 19, Repóngase.

li. Escalera y Zuviria.

£4Elevados los autos, la Suprema Córte los mandó pasar al Relator, En este estado, el representante de la empresa, haciendo presente los perjuicios que ocasiona la suspension de las obras en las cuales se hallaban empleados 1500 hombres, y acompañando una constancia del Juez de Paz de Santo Tomé en que espresa que por órden superior ha intimado la suspension, pidió se sirviera la Suprema Córte ordenar que esa suspension cese autorizando la continuacion de las obras, á cuyo efecto se dirigiría telegrama al Juez de Santa Fé. Agregó que si la Suprema Corte lo reputaba prudente ó necesario, la empresa estaba dispuerta á ampliar la garantía que ya había hecho efectiva.

Falle de ia Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1840, Vistos : Manifestando el apelante que la accion deducida por su parte en esto: autos no es la de expropiacion que el Juez de Seccion ha creido ver en el escrito de foja veinte y cinco y considerando : que con tal antecedente no ha podido legalmente

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-248

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