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Fallos: 41:249 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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imprimirse ú este juicio el procedimiento inherente al de expropiacion determinado por la ley de trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis: se revoca el auto apelado de foja treinta y uni vuelta, y devuélvanse estas actuaciones al Juez de Seccion, 4 tin de que, procediendo á examinar si el presente caso es ú no de su jurisdiccion, resuelva lo que corresponda en la inhibitoria deducida y demás pedido cn el citado escrito de foja veinte y cinco, En cuanto ú lo pedido en el escrito de foja cincuenta y cuatro, ocurra al Juez de la causa, y repóngase el papel,
BENJAMIN VICTÓRICA. —C. 5. DE

LA TORRE.—LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-249

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