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Fallos: 41:251 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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lo doscientos catorce de la Ley de Procedimientos, declárase desierto el recurso de apelacion interpuesto y devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA. — IBARGUREN.—C. $. DE LA TORRE.

—LLIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN.

Notificado el apoderado de la Musicipalidad, Dr. Mendez, presentó el siguient» escrito:

Suprema Corte:

Miguel G. Mendez, por la Municipalidad de Corrientes, en les autos seguidos con D. Domingo Aristi, subre reivindicación, ú Y. E, digo:

Que se me ha notificado el auto dictado por V. E., en el cual no se hace lugar á la mejora del recurso que me presenté haciendo en estos autos venidos en grado de apelación del Juzgado Feleral de Corrientes, Revisando los autos observé que en virtud de la rebeldía acusada por el representanto del señor Aristi se había dado por desierto á mi parte el recurso de apelacion, por no haberse presentado á mejorarlo en el término del emplazamiento, Pero es el caso que la rebeldía no puede ser acusada sinó por parte legítima ú por un representante legal.

Mientras tanto el señor Amaya cuando se presentó á ser tenido por parte, y cuando acusó posteriormente rebeldía á mi parte ya no era representante del señor Aristi, porque este había muerto.

Don Domingo Aristi falleció en Corrientes el 4 de Setiembre del corriente año, y desde esa fecha había caducado el man

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-251

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