nacionales. Para proceder así, Liene el Juez Letrado suficiente personería en defensa de su propia jurisdicción; pero no creo que tales quejos ó reclamaciones puedan ser dirigidas á V. E.
que, sin conocimiento de causa, no podría adoptar una resolucion, Ja que, por otra parte, solo puede corresponder al Poder Ejecutivo.
Antonio E, Malaver.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1660 Téngase por resolucion el contenido del párrafo último de la precedente vista del señor Procurador General ; y trascríbase en contestacion al Juez Letrado del Rio Negro, haciéndole notar que como Juez, tiene por la ley las facultades necesarias para castigar la desobediencia á sus resoluciones y el desacato á su autoridad, pudiendo directamente solicitar del Poder Ejecutivo nacional el apoyo de la fuerza pública indispensable á tal efecto.
BENJAMIN VICTORICA. — C. $. DE LA
TONRE.— LUIS Y. VANELA.— ABEL
BAZAN,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:242
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