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Fallos: 41:244 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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tre ella y el río, más terreno de propiedad de Claverie, sinó el lecho mismo del Salado, y la playa del dominio público. Que esto no obstante, Claverie ha sorprendido 4 la empresa con la pretension de que tiene y el puente le ocupa, entre el rio y el terreno vendido, una estension de 350 ú 400 metros lineales, mostrándose dispuesto á procurar la suspension de las obras del puente como lo revelan las dos cartas suyas que exhibe, Que fundado en estos antecedentes, y siendo el Juzgado el único competente para conocer de los reclamos y cuestiones que puedan afectar la construccion de los ferro ocupado por las obras de la empresa en Jas inmediaciones del rio Salado, El Juez proveyó lo siguiente:

Rosario. Oetabre 11 de 1806.

Por interpuesta esta demanda en cuanto por derecho hubiera lugar, háganse al demandado Jas intimaciones que se solicitan con el tra-hulo de la accion deducida, para que se abstenga de dificultar las obras del ferro carril demandante y deduzci ante este Tribunal dentro del plazo de treinta días, contados desde el de su notificación, las acciones que pudieran corresponderle subre cualquiera fraccion ocupada por el referido ferro carril en la zona que sv indica, á cuyo efecto deberá librarse el correspon

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-244

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