dato del señor Amaya, como lo prescribe el artículo 1963 inciso 3° del Codigo Civil.
Y como, además, en materia civil no puede procederse de oficio, es claro que la rebeldía no ha podido decretarse por el mero vencimiento del término del emplazamiento, hasta que no lo pidiera quien tuviera una representacion legal.
Para acreditar el hecho alegado del fallecimiento de don Domingo Aristi, pido 4 V. E. se sirva librar oficio al señor Juez Federal de Corrientes, para que éste ordene al Gefe del Registro Civil espida la partida de defuncion del señor Aristi y fecho sela remita á V. E.
En mérito del hecho alegado, cuya prueba ofrezco, pido 4 V, E, se sirva reponer el auto en que no se hace lugar á la mejora del recurso, Será justicia.
M. 6. Mendez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 29 de 1890.
Vistos en el acuerlo: No terminando la procuracion judicial por la muerte del mandante, com arreglo á lo dispuesto por la ley veinte y tres, título tercero, partida tercera, cuyo precepto es de aplicacion en los Procedimientos ante los Tribunales Federales, con arreglo á la disposicion de los artículos tres cientos setenta y cuatro de la Ley Nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y mil ochocientos setenta, inciso sesto, del Código Civil.
Y considerando, además, que aunque la regla citada no debieso entenderse, por cualquier causa, de aplicacion al presente
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:252
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