ser obedecido inmediatamente, siempre que de sus términos constara claramente cual era el funcionario autor dela órden de detencion, y la persona objeto de dicha órden; pudiendo la desobediencia del autor de dicha órden de detención al auto de habeas corpus ser castigada, segun los casos, con arresto 6 muita; y que segun el artículo 631 de dicho Código, i el funcionarioáquien ha sido dirigido y notificado un auto de habeas corpus, rehurase ó descuidase € implirlo presentando lu persona nombrada en ¿l € informando plena y esplicitamente al devolverlo, sobre todos los puntos ú que tal informe debe contraerse dentro del término requerido, y no alegase escusa suficiente para dicha desobediencia y descuido, el tribunal ó juez á quien debiere devolverse, desde que se justifique que el auto fué dirigido y notificado debidamente, tiene el deber de dar órden, dirigida ú cualquier Comisario ú Agente de Policía, ú Oficial de Justicia, para que aprehenda inmediatamente al funcionario culpable de la desobediencia 6 descuido, y sea detenido hasta que devuelva el auto con el informe debido y obedezci á las órdenes que se le hayan dado con respecto úá la persona para cuyo socorro se prle el auto, « En caso de depender el funcionario desobediente, dispone tambien el mismo artículo 631, de una autoridad superior de las que no han sido directamente responsables de su mala conducta ante los jueces, se solicitarú de esta el concurso necesario para que la órden mencionada se cumpla, sin perjuicio de la responsabilidad en que el funcionario hubiese incurrido por su desobediencia.
« Creo que enlas disposiciones Jegales que dejo indicadas, se halla fundada la peticion que dirige á V. E. el Juez Letrado del Rio Negro. Las autoridades de aquel territorio que disponen de la fuerza pública, ni el funcionario desobediente que él menciona dependen de su Juzgado, sin5de V. E. : se halla pues en el caso de solicitar de Y, E, el concurso necesario para que la
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:239
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