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Fallos: 41:238 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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« Y termina su comunicacion manifestando 4 V. E. haberse librado providencialmente, á causa de una enfermedad que le impidió emprender viaje, de ser asesinado en el camino por Ernesto Vera, contratado y pagado á tal objeto por el Gefe da PoJicía y Gobernador interino Don Absalon Berreaute, segun el mismo Vera, quien, embriagado un día, despues lo reveló públicamente, ostentando el dinero recibido y documentos firmados; sin haber podido el juez proceder á la averiguucion del hecho por hallarse enfermo, y porque la autoridad política gubernativa que era la sindicada, ejercía hostilidades contra el juzgado y desacataba sus órdenes; que noticioso el Gobernador interino de lo revelado por Vera, lo hizo constituir en prision y nombró un comisionado para que le instruyese un sumario por calumnia, sin tratar de averiguar el hecho principal: y que en tal situacion ha podido trasladarse á esta Capital para imponer 4 V. E.

de lo que ocurre, y reclamar su protecc'on en garantía de su propia existencia y de la investigacion de lus hechos reveludos por Vera, « Termina el señor Juez diciendo que un hecho de la naturaleza del que denuncia, no debe quedar en el silencio; porque afecta al honor mismo de la Naectua y sienta un precedente funesto para la recta y cumplida admnist acion de justicia.

« Ocupándome del contenido de esta comunicacion segun lo dejo estractado, debo manifestar i V. E, que por lo que hace ú sa primera parte, esto es, al recurso de habeas rorpus intarpuesto á nombre de Dun Lorenzo Lazarte, no cabe duda de que, segun los términos del artículo 618 del Código de procedimientos en lo criminal, el Juez Letrado de la gobernacion del lio Negro, es competente para conocer del mencionado recurso ; que segun el artículo 619 siguiente, debía solicitar inmediatamente del funcionario antor de laórden de detención, el informe sobre los motivos de que esta procedía, para resolver en su vista; que por disposicion del artículo 620, el auto de habeas corpus debió

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-238

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