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Fallos: 41:163 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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inmotivada y gratuita de parte del Procurador Fiscal, puesto que de las constancias de autos, no resulta que el hecho se haya ejecutado en condiciones que caracterizen esta calificacion, El procesado Bejarano ha confesado que encontrándose en completo estado de ebriedad, disputando con Sectare, fué agredido por éste con puñal en mano, siendo entónces que le hizo un disparo de fusil con que lo hirió, El testigo Francisco Ibañez confirma en ciertos detalles la declaracion del procesado, manifestando que al regresar éste al rancho en que se encontraba él y Sectare ucostados, empezó ú interrogar al segundo sobre las causas del disgusto de la tarde de ese dia, pero Sectare no le hizo caso porque estaba borracho; que entónces Bejarano los empezó ú insultar ú los dos y que viendo que Sectare se levantó, le hizo un tiro, Esta declaracion, del único testigo ocular, coincide en un punto importante con la del procesado, ú sea la embriaguez de Bejarano, cuando ejecutó el hecho; tambien en la circunstancia de haberse Jevantado Sectare saliendo ú encontrar ú Bejarano con la intencion indudable de pelearlo: que es verosímil fuera armado, aunque nada se dice al repecto.

A pesar de lo deficiente de la declaracion, no lo es tanto que no permita apreciar si el acto ejecutado por Bejarano fué con alevosía como se pretende, si, por el contario, tuvo lugar en condiciones que no permiten esta calificacion.

La alevosía, segun la define el Código Penal en el artículo 84 inciso 2, existe cuando se obra ú traicion ósin peligro para el agresor; lo que importa que para caracterizar la alevosía en el primer caso, es indispensable que el agente haya procedido con maniobras hipócritas 6 maquinaciones dolosas, sorprendiendo Ja buena fé de la víctima por una finjida amistad, sin peligro real ó imaginario para el agresor.

En el caso que nos ocupa no existen los caracteres requeri

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-163

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