Vien constatado, cumo se pretende por la acusacion, puesto que el procesado solo ha confesado que hirió á Olechare, sin que se baya justificado en forma auténtica el fallecimiento ocasionado por la herida.
pu Demostrado, como lo acabo de hacer, que la acusacion del Procurador Fiscal reposa en hechos que no están acreditados en los autos, la tarea de impugnar lus consideraciones legales que aplica al caso sub judice, 80 simplifica á sus términos más sencillos.
Hay en esta parte de la acusacion fiscal un doble error jurídico que reconoce tambien un doble orígen, la falsa apreciacion del hecho culminante del proceso, y las circunstancias que lo rodaan que imprimen fisonomía propia ul suceso; pero que el Procurador Fiscal las omite voluntaria y deliberadamente.
Este funcionario toma como punto de partida la muerte comprobada de Sectare y que el nutor responsable de ella es el procesado Bejarano, en condiciones que caracteriza la alevosía, solicitando la pena de prision por tiempo indeterminado.
El primer punto que envuelve la acusacion, se ha eliminado de la iiscusion judicial, porque ha quedado evidenciado por los antecedentes del proceso, que ern imposible comprobar el cuerpo del delito, desde que faltaban elementos para determinar la identidad entre la persona herida por Bejarano y la que, cuya partida de defuncion aparece en los autos, Nos queda entónces por examinar el hecho de la herida que Bejarano confiesa le infirió á Sectare, con las circunstancias espresadas en su declaracion y confirmadas en parte por un testigo ocular, La alevosía que se atribuye al procesado es una afirmacion
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:162
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