DE JUSTICIA NACIONAL 205 Que Casagrande, segun los hechos narrados, no respondía á Robles de otra cosa quede aquello á que se obligó; y comoesta obligacion estaba sujeta 4 una estipulacion que colocaba el contrato de compra-venta en las condiciones de una verdadera cesion de derechos, no tenía inconveniente en llevar ú efecto el compromiso contraido en la forma y modo que lo indicaba; es decir, á transferirle el derecho que pudiera competirle contra Otaño, para obtener la nulidad del boleto anteriormente fir mado.
Pero que un boleto en tales condiciones era nulo, porque las acciones litigiosas no podían cederse bajo pena de nulidad, sinó por escritura pública, y que no podía negarse que era una verdadera accion litigiosa la comprada por Robles, dada la forma como se habían producido los hechos (artículo 4455 del Código Civil).
Que para comprobar que Robles era un simple cesionario de Casagrande, bastaba tener presente el que éste había tenido conocimiento de todos los incidentes producidos con motivo de la venta hecha 4 Otaño, y se obligaba por un documento á defender á Casagrande en el pleito que Otaño pudiera promoverle, de lo cual se desprendía lógicamente que el referido Robles co= noció el boleto suscrito por su representado á favor de Otaño, como tambien que Casagrande se creía imposibilitado de verificar una nueva venta, Que Robles tomó sobre sí las consecuencias de la pri-i°iva venta á Otaño, y las responsabilidades establecidas por |: 1" á todo deudor de obliguciones por falta de cumplimiento, «sa total ó parcial, desaparecen en este caso, desde el momento que Robles compró la finca 4 Casagrande, sabiendo que existía una venta de fecha anterior, Que del documento que presentaba (letra B) se desprendía claramente que Casagrande no se había comprometido á trasmitirle nada, pues Robles conocía perfectamente que su mandante
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:265
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