| Que su representado enseñó á Robles el documento firmade 4 favor de Otaño, haciéndole presente ese compromiso anterior.
Que Robles le manifestó entónces que el boleto firmado á Otaño era nulo, y que tomaba para sí la responsabilidad de la nueva venta, obligándose á defenderlo en caso de un pleito, corriendo él con todos los gastos.
Que no satisfecho su representado con esta simple declaracion de Robles, le pidió de ella una constancia escrita, si deseaba que levendiera la finca en la forma que le había propuesto, á lo que accedió, escribiendo el documento que acompañaba bajo la letra B, y que dice así:
« Declaro yo el abajo tirmado que me obligo defender al señor D. Luis Casagrande en el caso que D. Felipe Otaño se presente por la venta que dice le hizo el señor Casagrande por medio de un boleto, de un terreno de su propiedad, situado en Barracas al Sud, en el pueblo de La Economía, siendo de mi cuenta la defensa de este pleito, si lo hay, y sin que esté obligado el señor Casagrande á pagarme honorario alguno. Buenos Aires, Enero 22 de 1889. — Casimiro Robles. » Que al firmarle este documento, le presentó para que lo firmara él, la boleta de venta acompañada por Robles 4 la demanda.
Que Casagrande, de buena fé, creyó en lo que de Robles le afirmaba, y puesto que se le ofrecía mayor precio por quien debía conocer los motivos de la nulidad de la venta á Otaño, no dudó en aceptar la nueva proposicion que se le hacía.
Que el boleto presentado por Robles era completamente nulo, por ser éste comprador de mala fé; y que en todo caso la venta' establecía obligaciones recíprocas, y su representado no escusaría el cumplimiento de las que le eran propias, si de Robles aceptaba la venta subordinándola á las consecuencias que pudieran emanar del primitivo contrato celebrado con Otaño (artículo 1197 del Código Civil).
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:264
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