Con estas observaciones creemos, Exmo. señor, haber terminado el informe sobre las investigaciones hechas en la delicada comision que se ha dignado conferirnos ; el ilustrado juicio de V. E. podrá valorar la importancia de nuestras indicaciones, y determinar hasta qué punto hemos cumplido nuestro deber.
Dios guarde 4 V. E. muchos años.
Paulino Silva.—Jorje Pulson.
El Ministro del Interior decretó lo siguiente :
Mayo 27 de 1865.
Pase al Gefe de Policía para que dé lectura á don Félix Egusquiza del anterior informe, y le haga saber que exhiba las pruebas que tenga de haber hecho la entrega de 96.000 $ ftes.
debiendo dar cuenta de esta comision dentro de tercero día.
G. Rawson.
Egusquiza dijo: que no podria exhíbir prueba alguna de haber entregado los 96,000 $ ftes. porque no acostumbra entre los empleados. del Gobierno del Paraguay dar recibo de las cantidades que se les entregan; como consta en los libros por remesas hechas anteriormente, y que por esta razon no exigió recibo á don Luis Caminos.—Que sin embargo entre los papeles embargados debia existir una carta órden de' Ministro de Hacienda del Paraguay de 16 de Enero de 1865 para que pusiera 4 órdenes del espresado Caminos todos los fondos pertenecientes al Gobierno del Paraguay á cargo del declarante.
Conferida vista al señor Procurador del Tesoro, aconsejó la confiscacion de 41,212 $ ftes. 0$ cts. saldo líquido á favor del Gobierno del Paraguay, resultante de las cuentas, y aun delos 96,000 files. que se dicen entregados á Caminos—Aconsejó tambien se embargase los 11,915 ¿$ ftes. que aparecian en poder de Ramayo, comerciante del Rosario, á no ser que este acreditase debidamente la chancelacion de su cuenta.
El Ministro del Interior ordené á los comisionados practicarán una investigacion prolija sobre la entrega de los 96,000 y ftes.
hasta producir la evidencia en ese punto.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:88
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