dades que justifican la entrega, y que por otro parte no puede admitirse semejante escusa en ninguna rendicion de cuentas, ni creerse que los empleados de la República del Paraguay no acostumbrasen justificar su contabilidad.
Estos son, Exmo. Sr., los únicos datos que vina investigacion prolija ha podido producir sobre la partida de 4 f. 96,000 que figura en la cuenta de don Felix Egusquiza:
Dios guarde á V. E. muchos años.
Peulino Silva.—Jorje Pulson:
El Ministro del Interior confirió vista de estos antecedentes al señor Procurador General de la Nacion.
El dictámen de este funcionario era aconsejando se declarasen confiscado los bienes [pertenecientes al Gobierno del Paraguay que existian en poder de Egusquiza ; se retuviesen de los bienes embargados lo. bastante para cubrir el saldo de 137,212 $ f:
que habian sacado los comisionados del Gobierno; sinó se preferia admitir una fianza suficiente para el pago de esa suma : se ordenase al Fiscal exijiera ante los Tribunales Nacionales el pago de esa suma: se mandará sacar por el Escribano del Gobierno con citacion de Egusquiza, testimonios de la carta escrita por este al Ministro Barreiro en 41 de Marzo, y de la del Ministro de Hacienda del Paraguay del 15 de Marzo á que se refieren los comisionados del Gobierno, y se entreguen 4 la órden de Egusquiza todos los demas bienes embargados, libros y papeles.
En seguida viene el acuerdo de 31 de Julio de 1865 del Gobierno Nacional deque se ha hecho mencion arriba, ordenan do la entrega de 41,212 4 ftes. la remision de los antecedentes á los Tribunales Nacionales para decidir sobre la suma de los 96,000 £ ftes. el alza del embargo prévia fianza de resultas, y la remision de Jas personas de Egusquiza y Ayala á disposicion de los Tribunales de la Nacion.
Con este cuaderno ó espediente vienen sueltas dos cartas de comercio de don Luis Caminos, á don Federico Civils de 9
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:91
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