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Fallos: 4:93 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Asuncion, Marzo 15 de 1865.

Señor don Felix Egusquiza, Agente de la República del Paraguay, en Buenos Aires.

Como urge la necesidad de remitir, fondos á Europa, y sabiendo que los cobros no se efectuan en las fechas del vencimiento, es preciso discurrir modo de verificarlos; para ello ofrezca Y. á los deudores descontarles mas del interés que se usa en el comercio, es decir, que si el interés que corre entre los prestamistas es del uno y medio por ciento, ofrezca V. descontar el dos, y aun el dos y medio ó tres por ciento, sinó pudiese enteramente; á ver si con esta medida consigue V. todos los fondos desparramados, y remitirlos á Europa, dejando en su poder dos m7 onzas de oro para lo que pueda ofrecerse por allí.

Tengo el gusto de reiterar á V. la seguridades de mi distinguida consideracion.

Mariano Gonzales.

Recomiendo á V. encarecidamente el pliego del señor Barreiro para que se lo dirija.

El espediente número 10, contiene la sumaria levantada por la Fiscalia Militar, contra don Cipriano Ayala.

En él se encuentran las declaraciones de Ayala, y son como sigue :

A las siete de la noche del mismo dia diez y ocho del corriente mes y presente año, el señor Fiscal volvié 4 constituirse enel Departamento de Policía con asistencia de mí el Secretario, haciendo venir á su presencia al preso Ayala, le previno ¡ha á tomarle una declaracion, y le recordó la obligacion que tiene de contestar con verdad ; en seguida le preguntó por su nombre, patria, edad, relijion y empleo: álo que dijo llamarse Cipriano Ayala, natural de la Villa del Pilar, enla República Paraguaya, de 31 años de edad y que es tendero, ó comerciante en géneros en la villa de su nacimiento, lo que puede atesti

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-93

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