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Fallos: 4:89 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Los comisionados dan cuenta de las diligencias practicadas por medio del siguiente informe.

Buenos Aires, Junio.20 de 1865.

Al Exmo. señor Ministro del Interior.

En cumplimiento de la órden superior fecha 17 del corriente, nos apersonamos inmediatamente á la casa comercial de don Félix Egusquiza, donde en vista de los libros Diario y Mayor pedimos á don Emilio Voget nos informase en virtud de qué documento se habia adatado en los libros la partida de 96,000 $ ftes.

que figura en su balance como entregados á don Luis Caminos ; y si dicha entrega se habia hecho con su intervencion, ya en efectivo metálico, 6 por órdenes libradas para su percibo; el señor Voget nos contestó: que no tenia conocimiento alguno de la manera ó forma en que se habia hecho la entrega de esa suma; que al establecer el asientos de esa partida, lo habia hecho por un simple apunte que le dió don Félix Egusquiza que no conserva, y que frecuentemente, habia asentado partidas en los libros, segun órdenes verbales dadas por el mismo señor Egusquiza con algun atraso en las fechas.

En seguida preguntamos al señor Voget si siendo tenedor de Tibros, desempeñaba á la vez el cargo de cajero, y si como es de práctica establecida en cada casa de comercio, llevaba en libro separado, su cuenta especial de caja; á lo que contestó: que el manejo de la coja la tenia esclusivamente el señor Egusquiza y que no existia tal libro propiamente dicho, porque todo se hacia por apuntes ó borradores.

Tambien pedimos al señor Voget nos esplicase si los 74,500 4 ltes. que aparecen en su cuenta de obligaciones á pugar, como debitados á los señores Cárlos Saguier y Hermanos fueron recibidos por Egusquiza en dinero efectivo, y bajo qué condiciones y garantías, y si él se halló presente al recibo de dicha cantidad, ó jiró alguna letra ó pagaré á faver delos señores Saguier, á lo que contestó: que no habia visto ningun dinero procedente de esa operacion, y que solo tenia recuerdo de haberse hecho un documento en papel simple, en que se declara haberse recibido 7

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-89

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