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Fallos: 4:85 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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mente algun liliro copiador, en que debia continuar la correspondencia hasta el dia, pues la fecha mas reciente de los existentes solo alcanzaba al 8 de Octubre de 1864; y contestándonos que no tenia ningun conocimiento sobre esto, por ser únicamente el señor Egusquiza quien los llevaba, sin embargo de estar colocada en su escritorio y á su vista la prensa dé copiar, dimos cuenta á V. E. de este incidente en el mismo dia.

Habiéndonos comunicado al dia siguiente que dicho libro se encontraba en la habitacion particular del señor Egusquiza, y habiéndole encontrado allí creimos conveniente tomar este, y otros mas, dando á la vez al señor Voget nuestros recibos por dichos dos copiadores de correspondencia cuyas fojas útiles fueron contadas á su vista y del que acompañamos debidamente la copia.

Debiendo, segun las instrucciones que V. E. se dignó comunicarnos verbalmente, procederal deslinde de los valores que perteneciesen al gobierno del Paraguay, empezamos ú investigar minuciosamente y con el mayor interés la correspondencia original relativa al comercio y ála política, y habiendo encontrado que faltaba totalmente la correspondencia que debia haberrecibido desde mediados del año de 1864, hasta el mes de Marzo del presente año, nos dirijimos nuevamente al señor Voget, quien nos contestó que tambien una parte de la correspondencia se hallaba en la mencionada habitacion del señor Egusquiza, donde efectivamente estaba un cajon de escritorio con 128 documentos, en parte cepias de notas y documentos diplómaticos, y otra parte consistiendo en correspondencia oficial con los Ministros del Gobierno Paraguayo en la Asuncion y en Paris, ¡desde el 10 de Enero hasta mediados de Marzo del presente año, faltando sin embargo una carta fecha 16 de Enero de bastante interés, conteniendo las facultades de que iba investido el Oficial 19 del Ministerio de Hacienda del Paraguay de fecha 1 de Febrero.

Por dichos documentos que van adjuntos, hemos dado como constancia al señor Voget, un recibo, cuyo duplicado tambien se acompaña.

Toda esta correspondencia revela del modo mas terminante

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-85

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